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Comunitat Valenciana · Actualizado en septiembre de 2026

Tratamientos con dron, con la autorización en regla

Tratar cultivos con dron es legal en la Comunitat Valenciana, pero solo con autorización de la Conselleria para cada tratamiento. Preparamos el plan de aplicación, presentamos la solicitud y dejamos al día la operación con dron para que tu campaña no se pare.

Lo que dice la ley

La aplicación aérea de productos fitosanitarios está prohibida con carácter general en España, con helicóptero, avioneta o dron. El Real Decreto 1311/2012 solo la permite de forma excepcional: cuando no hay una alternativa terrestre viable o cuando la vía aérea tiene menos impacto sobre la salud o el medio ambiente.

En la Comunitat Valenciana la autoriza la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Se pide por tratamiento, no por campaña, y siempre con un plan de aplicación que la Conselleria tiene que aprobar. Las solicitudes y autorizaciones se publican: zona, fecha y producto quedan a la vista de cualquiera.

Lo que tienes que tener antes de despegar

Si falla uno, no hay autorización. Repásalo con tu caso:

  • Un producto autorizado para aplicación aérea. Lo dice su ficha en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio. Si no lo pone, no se puede aplicar con dron. En viñedo, por ejemplo, hoy no hay ninguno.
  • Piloto con carné de aplicador e inscripción en el ROPO, del piloto y de la empresa.
  • El dron inscrito en el censo de aeronaves de equipos de aplicación (CEGANIP-CV) y con la inspección ITEAF en vigor.
  • Operadora de drones en categoría específica. Los pulverizadores tipo Agras no tienen marcado C5 o C6, así que van por PDRA o estudio SORA, con seguro de responsabilidad civil.
  • La autorización de la Conselleria para ese tratamiento, con su plan de aplicación aprobado.

Cómo lo hacemos

  1. Viabilidad. Revisamos cultivo, plaga, producto y parcelas, y si se puede justificar la vía aérea. Si no sale, te lo decimos antes de gastar nada.
  2. Operación con dron al día. Si aún no la tienes, damos de alta la operadora y preparamos la PDRA o la SORA de tus drones.
  3. Plan de aplicación y solicitud. Redactamos el plan con cultivo, organismo, producto, dosis, parcelas y medidas frente a la deriva, y lo presentamos en la sede de la Generalitat.
  4. Campaña sin sustos. Te avisamos antes de que caduquen ROPO, ITEAF o seguro, y preparamos cada nueva solicitud cuando la necesitas.

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150 € por solicitud + IVA

Plan de aplicación, presentación ante la Conselleria y seguimiento de la autorización. Para la campaña completa, precio cerrado.

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¿Empiezas de cero?

Con el paquete Operadora lista damos de alta la empresa, formamos a tus pilotos y preparamos la PDRA o SORA del pulverizador. Después, el Plan Operador lo mantiene todo en regla cada mes.

Haz el test: qué necesitas

Para ayuntamientos

Los tratamientos aéreos contra mosquitos o mosca negra van por otra vía: son biocidas y los autoriza la Conselleria de Sanidad, con un plan de tratamiento que tramita la entidad local. Preparamos la parte de la operación con dron y te ayudamos con la documentación. También hacemos pulverización con pértiga para fachadas, arbolado y nidos de avispa asiática.

Preguntas frecuentes

¿Una autorización me vale para toda la campaña?

No. Se pide tratamiento a tratamiento, cada una con su plan de aplicación. Por eso conviene tener la documentación base preparada para no perder días cuando llega la plaga.

¿Puedo tratar la viña con dron?

Hoy no, porque no hay ningún producto fitosanitario autorizado para aplicación aérea en viñedo. Si cambia, lo verás en la ficha del producto.

¿Y si solo quiero esparcir semilla o abono?

Eso no es un tratamiento fitosanitario, así que no necesita la autorización de la Conselleria. Sí necesitas la operación con dron en regla: operadora, PDRA o SORA y seguro.

Tengo carné de aplicador terrestre. ¿Me sirve?

Para aplicar desde el aire hace falta la formación de piloto aplicador. Revisamos tus carnés y te decimos qué te falta.

¿Qué pasa si trato sin autorización?

Es una aplicación aérea prohibida y se sanciona, además de dejarte sin cobertura si pasa algo. No compensa.

Cuéntanos tu campaña y te decimos si se puede tratar con dron

Cultivo, plaga, producto y hectáreas. Te respondemos en menos de 24 h laborables.

Información orientativa según la normativa vigente en septiembre de 2026 (Real Decreto 1311/2012 y Real Decreto 517/2024).

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